El despacho ofrece asesoramiento en materia sucesoria en todos los casos de conexión entre los dos países, como en el caso de que los herederos residan en Italia pero el causante tuviera su residencia o incluso propiedades en España. Son todos aquellos casos en los que en la herencia existen bienes y/o derechos situados en España y por tanto son necesarias las formalidades previstas como necesarias por la legislación de este país.

Para definir el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, es necesario en primer lugar comprobar las siguientes circunstancias:

  • la nacionalidad del difunto;
  • el lugar de residencia del difunto;
  • el lugar y fecha de la muerte del difunto ;
  • la presencia o ausencia de un testamento;
  • en caso de testamento, la elección por el testador de la ley aplicable en materia de sucesiones, es decir, la de la nacionalidad o la residencia.

Una vez comprobada la nacionalidad y residencia del difunto, será necesario verificar el lugar y la fecha del fallecimiento del sujeto y obtener el correspondiente certificado de defunción de los organismos públicos italianos o del registro civil español.

También será necesario comprobar si el causante ha dejado testamento en Italia o en España y por tanto solicitar el correspondiente certificado al Registro General de Testamentos y/o al Ministerio de Justicia español . A los efectos de la sucesión, a falta de testamento, se aplicará la legislación relativa a la nacionalidad del causante, así como en el caso de que en el testamento no se haya elegido la legislación de residencia (según lo dispuesto en el Reglamento de la UE n. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa a la jurisdicción, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de decisiones y la aceptación y ejecución de escrituras públicas en materia sucesoria y la creación de un Certificado Europeo de Sucesión ).

Una vez comprobadas las citadas circunstancias, se podrá definir los documentos que se deberán encontrar:

  • En el caso de que el difunto sea italiano, haya o no testamento estipulado en Italia , los herederos tendrán que realizar igualmente un acta notarial en Italia denominada » Atto di notorietà » y nuestra firma intervendrá ofreciendo asesoramiento específico para que este cuenta con todos los requisitos necesarios para garantizar el éxito de la siguiente fase de aceptación y adjudicación de la herencia que tendrá lugar en España (traducción de la escritura de notoriedad, indicación de las cuotas hereditarias correspondientes, Apostilla de La Haya, etc…) ;
  • En el caso de que el causante sea español y no haya dejado testamento, será necesario preparar una » Declaración de Herederos » en España, es decir, la escritura con la que un heredero en presencia de un notario y dos testigos declarará al pariente. elementos de herencia (muerte del causante , ausencia de testamento e identificación de uno o más herederos);
  • En el caso de que el causante sea español o italiano, residente en España y haya dejado testamento en el país ibérico optando por el derecho italiano o español, se tendrá en cuenta el testamento de este último a efectos de determinar las consecuencias de la sucesión. .

Una vez obtenido uno de los tres documentos mencionados (ya sea un Atto di notoriedad italiano con o sin testamento o una Declaracion de Herederos o un testamento emitido en España) se podrá completar la siguiente fase de aceptación de la herencia que deberá formalizarse en España, siempre que los bienes objeto de la herencia estén situados en España.

En esta fase nuestra firma brindará apoyo en la definición del inventario de bienes del causante, determinando el eje patrimonial del causante averiguando la existencia de bienes muebles e inmuebles, cuentas corrientes y derechos reales, a través de la solicitud de catastro y cámara. de búsquedas de comercio y verificarlo con los distintos registros públicos y también verificar la existencia y consistencia de las deudas con la Agencia Tributaria o con el INSS.

Después de haber determinado la composición y valor de la herencia, se procederá a la división entre los herederos, que se hará ante notario, a los efectos de preparar la escritura de adjudicación y aceptación de la herencia.

La transmisión de los bienes del difunto a los herederos implicará el pago de un impuesto de sucesiones que se abonará a la Agencia Tributaria italiana o española en función del lugar de residencia de los herederos y del difunto y de la ubicación de los distintos bienes que puedan constituir el eje hereditario. No obstante, cabe señalar que la legislación relativa al impuesto sobre sucesiones en España no es uniforme en todo el país ya que cada comunidad autónoma tiene competencia en materia fiscal relativa a la determinación de los tipos aplicables, reducciones y reducciones (reducciones), tarea que será profundizado por nuestro estudio en cada caso concreto.

La firma proporcionará a los clientes una imagen clara y completa del procedimiento a seguir, conocerá la herencia y determinará los gastos e impuestos derivados de la sucesión, proporcionando así a los herederos toda la información necesaria para proceder a la mejor elección entre aceptar , renuncia o aceptación con beneficio de inventario.

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