Valoración y Solvencia para Personas Españolas

El cumplimiento o «cumplimiento normativo» (en español) es un término utilizado en el ámbito empresarial con el significado de cumplimiento de una ley, una norma, buenas prácticas y políticas comerciales.

Simplificando, el Cumplimiento es uno de los elementos en los que se sustenta el sistema de control interno de una empresa y consiste en determinar, además de las reglas de funcionamiento de la misma, también las políticas y procedimientos adecuados y suficientes encaminados a garantizar que la empresa, sus directores, gerentes, empleados y agentes vinculados cumplen con el marco regulatorio aplicable.

figura justicia

En este marco no sólo debemos incluir las normas legales, sino también las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores, terceros y muy especialmente los códigos éticos y de conducta que la empresa se ha comprometido a respetar, ya que a menudo hay casos en los que un comportamiento, mientras respete la ley, no es ético.

Como es bien sabido, el Cumplimiento, institución que ya lleva varias décadas funcionando en los países anglosajones, está cobrando ahora una gran importancia también en España, tras la introducción de la Ley Orgánica 5/2010 y la posterior Ley  Orgánica/2015 , que implementó una notable reforma determinando y definiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para atender estas necesidades, nuestro Departamento de Cumplimiento Corporativo pone a disposición de los Clientes la experiencia adquirida, también en el extranjero, en el sector del Cumplimiento y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal español, prestando el asesoramiento propio en la diversas etapas de implementación del sistema de control interno.

De hecho, tras los cambios normativos, ahora es necesario preparar una fase de prevención de los hechos que pueden determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Para ello, nuestra Firma ha preparado una consultoría específica al respecto, mediante la cual se prepara una primera fase de la denominada Prevención para el Cliente, que se resume brevemente a continuación:

  • Análisis de la actividad y organización societaria;
  • Evaluación y mapeo de riesgos relacionados con las actividades corporativas (evaluación de riesgos);
  • Desarrollo y redacción de los modelos y protocolos de organización y gestión exigidos por la legislación española, entre los que podemos mencionar (Programa de Cumplimiento)
    • El Código de Ética;
    • los Manuales de Prevención destinados a determinar las medidas de supervisión y control adecuadas para prevenir la comisión de delitos;
    • el régimen disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas señaladas en los modelos de organización;
  • Adopción y ejecución por los Órganos de la Administración de los referidos modelos y protocolos;
  • Constitución, en los términos que establezca la ley, de un órgano de control interno de la empresa (Oficial de Compiace) con facultades autónomas de iniciativa y supervisión;
  • Redacción de las cláusulas de aceptación de la política ética de la empresa;
  • Capacitación preventiva para empleados, gerentes y representantes legales de la empresa.
  • Creación del canal de denuncias.

La Firma también se compromete a acompañar las necesidades del Cliente también en la fase siguiente a la elaboración de las garantías a que se refiere la fase de Prevención, proporcionando asistencia práctica y legal constante en cuanto a:

  • Apoyo al órgano de control interno de las empresas (Oficial de Cumplimiento) en sus funciones de supervisión, control y supervisión de los modelos de organización y gestión implantados;
  • Información periódica sobre los cambios normativos más significativos;
  • Verificación periódica de la efectividad de los modelos y protocolos implementados;
  • Redacción de informes periódicos;
  • Capacitación periódica a los empleados, gerentes y representantes legales de la empresa.

Si luego fuera necesaria una asistencia legal adicional como resultado de posibles infracciones del Código Ético o de los Modelos Organizativos, el departamento de Cumplimiento puede apoyar, con su experiencia profesional específica, al Oficial de Cumplimiento y al Órgano de Administración en las siguientes actividades:

  • Investigación y evaluación de la infracción o delito;
  • Reporte de información entre el Oficial de Cumplimiento y el Órgano de Administración;
  • Aplicación del régimen disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas señaladas en los modelos de organización.

Por último, en caso de integración de un caso penalmente relevante, el Despacho de Abogados garantizará la asistencia letrada en el proceso con el fin de excluir o reducir los efectos de cualquier responsabilidad penal que, de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal español, pueda recaer sobre el entidades legales.

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